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martes, 30 de octubre de 2018

domingo, 16 de septiembre de 2018

NEUMÁTICOS, FECHA DE FABRICACION, INDICES DE CARGA Y CODIGO DE VELOCIDAD


NEUMÁTICOS, FECHA DE FABRICACION, INDICES DE CARGA Y CODIGO DE VELOCIDAD

Los factores que provocan el desgaste de los neumáticos son:

  • Kms recorridos
  • Fecha de fabricación
  • Tipo de conducción, etc.

Kms recorridos.
Cuando un neumático hace muchos kms., se produce un desgaste y provoca que se pierdan lasl condicionies de agarre puesto que se endurece la goma y se cuartea, aumentando el riesgo de provocar un reventon.

Fecha de fabricación.
A partir del 4º año el neumático se endurece y a partir del 6º año nunca se debe usar.
Hay que vigilar los neumáticos, tanto por el interior como por el exterior y la banda de rodadura, puesto que a partir del 4º año, suelen aparecer pequeñas rajas que indican que se empieza a cuartear, a veces se pierden trozos de goma en neumáticos muy deteriorados. Además se suele perder presión con facilidad por la aparición de algún micro-poro.
La fecha de fabricación, está compuesta por cuatro números, 2 dígitos para la semana del
año y otros 2 dígitos para el año, asimismo estan enmarcados
En la foto nos indica que estan fabricados en la 30 semana del año 2017



Indice de carga y codigo de velocidad
Estan situados en el lateral del neumático como la fecha de fabricación.


En la imagen de ejemplo tenemos las medidas: 285/30 ZR19 98Y:

285 es el ancho de la banda de rodadura.
30 es el perfil, la parte de goma que va desde la llanta hasta el exterior.
ZR19 es el radio de la llanta medido en pulgadas.
98 es el índice de carga.
Y es el índice de velocidad.

Cuando se cambien los neumáticos siempre tenemos que poner las mismas medidas, puede que en la ficha técnica este homologada alguna otra equivalente, pero normalmente tienes que cambiar las llantas.
En cuanto al índice de carga y velocidad sí que podemos poner superiores sin ningún problema, al contrario, cuanta mayor velocidad soporte mejor calidad tendrá el neumático.

Tabla código de velocidad

Tabla indice de carga


viernes, 7 de septiembre de 2018

Cuarta Revisión del Manual de Reformas de Vehículos.



El pasado 1 de septiembre entró en vigor la Cuarta Revisión del Manual de Reformas de Vehículos.

Los cambios mas importantes en esta nueva revisión del Manual de Reforma son:

A/ Tanto en el Informe de Idoneidad del Laboratorio y/o fabricante, como en el Certificado de Taller se deberá utilizar los textos descriptivos que aparece en la correspondiente ficha del Manual .

B/ Se aclaran las dudas existentes para la legalización de calefacciones estacionarias en furgones vivienda (reforma 8.22 y 8.31),  siempre que dispongan de certificación según Reglamento R122.

C) No será necesario incluir presupuesto en los proyectos de reforma.

D) No será necesario el proyecto técnico para los casos de:

  • La apertura de huecos o vanos de cualquier  sobre la carrocería no afecten a la estructura (ej: las ventanas de un furgón vivienda)
  • Instalación o sustitución de estribos, taloneras y peldaños fijos en el exterior del vehículo que no supere el 3% de la tara del vehículo
  • Instalación de soportes de sistema de alumbrado prioritario o de emergencia
  • Reducción de la masa técnica máxima en el punto de acoplamiento en un tractocamión ni en el caso de disminución de MMR derivada de la instalación de un dispositivo de acoplamiento (enganche) 

E/ No se considera reforma: La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.

F) A efectos de la clasificación se aclara :

  • Un tractocamión podrá ser considerado además como portacontenedores, manteniendo una tara única para los dos casos.  
  • En caso de disponer de varias configuraciones (uso polivalente)un vehículo, el valor de tara en la tarjeta ITV será única en todo caso.

lunes, 20 de agosto de 2018

viernes, 17 de agosto de 2018

LUZ AZUL PARA TODOS LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA




Novedades en el Reglamento General de Vehículos 31/07/18



La señal luminosa de los vehículos nuevos de extinción de incendios, asistencia sanitaría y protecció civil-salvamento será de color AZUL a partir del 1 de agosto de 2.018: se establece un plazo de dos años para cambiar las actuales luces amarillo-auto a color azul.

Hasta este momento el color azul estaba reservado al uso exclusivo de los coches de policia y el amarillo-auto a los servicios de emergencia (bomberos, protección civil y asistencia sanitaría), y a los vehículos lentos (están parados, circulan a escasa velocidad, mientras realizan un trabajo o servicio en la vía), situación que podía generar una cierta confusión, al no poder distinguir un vehiculo de emergencias, del vehiculo lento que produce un obstaculo en la vía.


De este modo, los rotativos de color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia y el amarillo auto para la de los vehículos que constituyen un obstáculo en la vía, lo que contribuye a mejorar la movilidad segura.


martes, 31 de julio de 2018

Sistema de frenado de conducto único hidráulico para homologación nacional de remolques agrícolas y equipos intercambiables remolcados, JULIO 2.018.




SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

En virtud del artículo 18 del R (UE) 2015/68, reglamento de aplicación para homologaciones nacionales de tipo nuevo desde el 1 de enero de 2017 y para todas las matrículas a partir del 1 de enero de 2019 según se establece en el Real Decreto 2028/1986, se permitirá la homologación nacional de tipo de remolques agrícolas (RA/vehículos de categoría R) yequipos intercambiables remolcados (MAR/vehículos de categoría S) que equipen sistemasde frenado hidráulico de tipo conducto único siempre y cuando cumplan con los requisitos alternativos definidos a continuación, en virtud de lo establecido en la nota H del Real Decreto 2028/1986.

Estos requisitos alternativos serán únicamente aplicables a vehículos con velocidad máxima por construcción menor o igual a 30 km/h.


1. Se podrá instalar un dispositivo manual de detención de carga de al menos tres

   posiciones distintas para el control de las fuerzas de frenado (Punto 2.1.1.5 del Anexo 1
   del R (UE) 2015/68).

   En caso de instalarse dicho dispositivo, se deberá indicar expresamente en el Manual de

   utilización del vehículo el funcionamiento del mismo y los peligros de una incorrecta
   utilización, informando así al usuario. Además, deberá colocarse un pictograma junto a
   la válvula que advierta al usuario de los diferentes estados de carga, así como una
   advertencia escrita que exprese que el incorrecto uso de este dispositivo puede ser
   peligroso y derivar en un frenado inadecuado del vehículo.

2. No será obligatorio la instalación de sistema de frenado automático, como se define en

    el artículo 2, epígrafe 14 del R (UE) 2015/68, ni realizar los ensayos previstos en el punto
    3.2.3 del Anexo II del R (UE) 2015/68.

3. No será necesario realizar los ensayos previstos en el punto 3.3 del Anexo II del R(UE)

    2015/68 (tiempo de respuesta)

4. Se deberán cumplir las verificaciones marcadas en el punto 4. Apéndice 1 del Anexo VII

    R(UE) 2015/68.

5. Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de

    ensayos, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:

      5.1. El fabricante deberá disponer de un vehículo sobre el que se hayan realizado

       ensayos de eficacia y que se usará como vehículo de referencia.

      5.2. Para las configuraciones adicionales a incluir, se deberá presentar al Servicio                Técnico de Homologación un cálculo en los términos del Anexo 20 del Reglamento              CEPE/ONU nº13, en su serie 11 de modificaciones:


         5.2.1 Para semirremolques según el punto 3.2.1.5. y el apéndice 2 del Anexo 20

         del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie 11 de modificaciones.

         5.2.2 Para remolques de ejes centrales o barra de tracción rígida según el punto

         3.2.1.6. y el apéndice 3 del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie
         11 de modificaciones.

         5.2.3 Para remolques de ejes separados según el punto 3.2.1.7. y el apéndice 4

         del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie 11 de modificaciones.
         Adicionalmente, el freno de estacionamiento podrá justificarse de acuerdo con el      
         punto 4 del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie 11 de                             modificaciones o mediante un ensayo físico del mismo.

    5.3. El fabricante deberá presentar al Servicio Técnico un cálculo teórico de la eficacia

    de frenado en frío (tipo-O), en base a las especificaciones técnicas del vehículo, donde        se demuestre que la eficacia del frenado supera los valores prescritos por el R (UE)
    2015/68.

    5.4. El vehículo con sistema de frenado adicional sujeto a homologación deberá ser

    sometido a las siguientes comprobaciones adicionales:

         5.4.1. El freno de servicio no deberá presentar vibraciones ni funcionamiento
         anormal

         5.4.2. El freno de estacionamiento debe funcionar correctamente (posibilidad de
         accionarse y desactivarse).

         5.4.3. Identificación de los componentes

   5.5. Esta metodología será únicamente aplicable a aquellos vehículos en los que:


        5.5.1. La batalla del vehículo sujeto a homologación no debe ser superior a la

         batalla del vehículo de referencia.

        5.5.2. Cualquier diferencia entre el par de entrada entre uno y otro eje en el

        vehículo sujeto a homologación no debe diferir de aquellas del vehículo de
        referencia.

        5.5.3. El número y disposición de los ejes del vehículo sujeto a homologación no

        diferirá de aquel del vehículo de referencia. No se tendrán en cuenta en este punto
        los ejes direccionales.

        5.5.4. El porcentaje de la distribución de la carga estática en el eje del vehículo

        sujeto a homologación no será superior al del vehículo de referencia.