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miércoles, 19 de octubre de 2016

3ª Revisión del Manual de Reformas de Vehículos, 8.22, 8.52



miércoles, 19 de octubre de 2016



INGENIERÍA DE VEHÍCULOS
 El Ministerio de Industria ha publicado la 3ª Revisión del Manual de Reformas de Vehículos (Septiembre de 2016). Esta revisión entrará en vigor de forma obligatoria a partir del día 1 de Enero de 2017.
Además del blog anterior hay dos cambios más: 
REFORMA 8.22. "Modificación, instalación o desinstalación de elementos en lazona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo."   En el apartado "información adicional" se ha añadido lo siguiente: Los vehículos transformados a través de esta reforma nunca se podrán clasificar, por criterios de utilización,  como vivienda (48), desaparece la clasificación 1048 turismo vivienda, se podrá efectuar el mismo equipamiento sin cambiar la clasificación, manteniendo el vehiculo como turismo
REFORMA 8.52. "Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo". En el apartado "información adicional" se han añadido dos equipamientos que a partir de ahora no se consideran reforma.
1.    Escaleras traseras para vehículos M siempre que no afecten a la estructura, ni la protección trasera del vehículo, ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm. , ni aumenten la capacidad del carga del mismo.
2.    Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
En especial es interesante esta última, ya que hasta el momento una instalación de batería en los bajos conllevaba la realización de un proyecto técnico para su legalización.