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sábado, 14 de septiembre de 2019

REVISIÓN 5ª MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA DE VEHÍCULOS


REVISIÓN 5ª MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA DE VEHÍCULOS

A partir del 1 de octubre de 2.019 entra en vigor la 5ª revision del manual de reformas de importancia en vehiculos automoviles; los cambios más significativos en cuanto a la redacción de los proyectos técnicos son:


5.1.- Proyecto Técnico

Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación
comercial, número de identificación, matrícula) y las reformas realizadas.
En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado en primera  o sucesivas fases, se podrá realizar la reforma sin proyecto técnico. 
Del mismo modo no será necesaria la presentación del proyecto técnico cuando se trate de una restitución/desinstalación de elementos si el vehículo resultante está amparado por una
homologación de tipo.
El proyecto debe estar identificado de forma inequívoca en todo su contenido, con todas las
páginas numeradas e indicando en todas ellas el número final de páginas, incluyendo los
anexos. Los planos del documento podrán acogerse a un sistema de numeración que sea
independiente, siempre y cuando se encuentren numerados y se indique el número total de
planos.
El proyecto técnico para garantizar que, tanto el taller transformador como el firmante del
informe de conformidad, como la estación ITV tengan a disposición la misma versión, debe
incluir en el mismo los datos profesionales del titular, incluyendo los relativos a su titulación,
indicando además en cada una de las hojas los siguientes datos:
- Número o código de Proyecto técnico, incluyendo el nivel de modificación (“0” para la       versión inicial).

5.1.1.3.- Características del vehículo antes de la reforma. (*)
Utilizando el formato de ficha reducida de características técnicas o ficha de características
técnicas correspondiente al tipo de vehículo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.

5.1.1.4.- Características del vehículo después de la reforma. (*)

Utilizando el formato de ficha reducida de características técnicas o ficha de características
técnicas correspondiente al tipo de vehículo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.
______
(*) Solo será necesario identificar el vehículo e indicar las características que cambian
antes y después de la reforma, no siendo necesario incluir el formato completo de las
descripciones contempladas en el R.D.750/2010.

5.1.1.5.- Descripción de la reforma.

El proyecto técnico deberá recoger los datos necesarios para que el emisor del informe de
conformidad pueda evaluar el cumplimiento o no afectación de los AR obligatorios en cada CR, haciendo mención expresa a cada elemento o sistema modificado o añadido.

5.2 Certificado de dirección final de obra.
El certificado de dirección final de obra debe estar identificado de forma inequívoca en todas sus páginas, con las páginas numeradas e indicando en todas ellas el número final de páginas, incluyendo los anexos. Además, hará referencia a la identificación inequívoca del proyecto incluyendo los siguientes datos:
- Datos profesionales del titular, incluyendo los relativos a su titulación.
- Número o código de Proyecto técnico, incluyendo el nivel de modificación (“0” para la versión inicial)”.
La fecha del Certificado de Dirección Final de Obra será siempre igual o posterior a la fecha del Certificado de Taller.

5.3 Informe de conformidad.

Si la transformación de un vehículo implica distintas reformas, el emisor del informe deberá
identificarlas mediante los códigos de reformas asignados en este Manual.

En el caso de reformas soportadas por más de un informe de conformidad no se admite más de uno en el caso de que su emisión sea de dos servicios de reforma o un servicio de reformas y el fabricante del vehículo. En los casos de instalación de dispositivos de acoplamiento y/o defensas delanteras que dispongan de homologación del componente y de la homologación de la instalación del mismo, será posible la admisión de los correspondientes informes de conformidad del fabricante del dispositivo y otro informe de conformidad para el resto de las modificaciones.


En el caso de ser necesario un proyecto, se identificará el mismo en el informe de conformidad

incluyendo los siguientes datos:
- Datos profesionales del titular, incluyendo los relativos a su titulación
- Número o código de Proyecto técnico, incluyendo el nivel de modificación (“0” para la versión inicial)”.

La fecha del Informe de Conformidad será siempre igual o posterior a la fecha del Certificado de Taller, y en su caso, de la del Certificado de Dirección Final de Obra.



5.4 Certificado de Taller (Según modelo del Anexo III del Real Decreto 866/2010)
El certificado de taller podrá incluir como anexo los esquemas o la información adecuada que sirvan al emisor del informe de conformidad para poder evaluar los actos reglamentarios afectados por la reforma.
Además, en caso de ser necesario un proyecto técnico, debe identificar de forma inequívoca el mismo en el certificado de taller incluyendo los siguientes datos:
- Datos profesionales del titular, incluyendo los relativos a su titulación
- Número o código de Proyecto técnico, incluyendo el nivel de modificación (“0” para la versión inicial)”.

En caso de ser necesario la redacción de proyecto técnico para la tramitación de reforma, La fecha del Certificado de Taller será siempre igual o posterior a la fecha del Proyecto Técnico