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domingo, 16 de julio de 2017

Manual de Reformas R.D. 866/2010. Cambios enero 2017



Manual de Reformas R.D. 866/2010. Resumen de Cambios

Este es un recordatorio de las novedades en el manual de reformas que entraron en vigor el 1/01/2017.

PREÁMBULO
  • Se eliminan todas las referencias a la Revisión 2ª y sus correcciones posteriores.
  • Los cambios en el documento están marcados en azul.
  • La tercera revisión del Manual de Reformas de Vehículos entrará en vigor 1 de enero de 2017, pudiéndose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • En el punto 4. Actos Reglamentarios: Para la validación del AR el Servicio Técnico analizará únicamente los puntos del mismo que se vean afectados por la reforma.
  • En el punto 5.3 Informe de Conformidad: se eliminan todas las referencias al carrozado inicial, pues ha quedado obsoleto.
  • En el punto 7 Conjunto Funcional: Los kits en los vehículos que hayan sido autorizados por la Autoridad de Homologación y cumplan con los AR marcados en la columna 3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se actualizarán a conjunto funcional previo informe del servicio técnico, mediante resolución de este Ministerio.

SECCIÓN I. VEHÍCULOS CATEGORIAS M, N, Y O
  • En las reformas 1.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.5, 5.1, 6.2, 8.50, 8.51, 8.52, 8.56, 8.60, 8.61, 8.62, 10.1, 10.2., se cambian los actos reglamentarios de (1) a (2). Es decir en vez de aplicar a fecha de reforma, aplican a fecha de matriculación del vehículo.
  • En la reforma 4.2 (reforma de distancia entre ejes), en información adicional: Cuando el vehículo reformado se corresponda con un tipo homologado, se admitirá el cumplimiento con el nivel (2) para los Actos Reglamentarios de Depósito de combustible, Mecanismos de Dirección y Frenado.
  • En la reforma 6.2 (Cambio de emplazamiento, adición o desinstalación de volante): en los actos reglamentarios se cambia Mecanismo de Dirección de (1) a (2).
La diligencia se Modifica: __/__/___ Cambio de (componente) de dirección, indicando características Vehículo adaptado para la conducción por PMR (en su caso) / “Modificado (elemento de seguridad afectado)”
En información adicional:
Se incluye dentro de esta reforma la instalación de elementos que alejan el volante del salpicadero y lo acercan al conductor.
Se incluye que será el titular el que declare conocimiento de las excepciones en casos PMR.
Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV  mediante la anotación:
“Vehículo adaptado para la conducción por PMR” y cuando proceda “Modificado (elemento de seguridad afectado)”, por ejemplo, “modificación airbag”.
  • En la reforma 6.3 (Sustitución del volante por otro): en actos reglamentarios, mecanismo de dirección pasa de (1) a (2).
  • En la reforma 6.5 (Modificación del tipo y modo de mando o incorporación/desinstalación de sistemas avanzados): en actos reglamentarios, se cambia el nombre del AR, pasando de Dispositivo de visión indirecta a Acondicionamiento interior, además de pasar de (1) a (2).
En Información adicional:
Se incluye que será el titular el que declare conocimiento de las excepciones en casos PMR.
Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV  mediante la anotación:
“Vehículo adaptado para la conducción por PMR”
  • En las reformas 7.2 (Incorporación/desinstalación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética) y 7.3 (Modificación de los mandos de accionamiento del freno, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación de los mismos) en Actos Reglamentarios se corrige error tipográfico CEE.
  • En la reforma 8.1 (Reducción de plazas de asiento) en Documentación Adicional:
Copia del esquema incluido en el expediente de homologación conforme con el Reglamento 36, Reglamento 52, Reglamento 107, Directiva 2001/85/CE, o Informe H o Informe particularizado del Servicio Técnico de Homologación que ampare la nueva distribución de asientos.
  • En la reforma 8.2 (Aumento de plazas de asiento) en el Informe de Conformidad:
El informe deberá indicar si es necesario modificar el volumen de bodegas en función de la nueva configuración de las plazas y en todo caso si es necesario tramitar la reforma 8.81.
  • En la reforma 8.2 (Aumento de plazas de asiento) y 8.3 (Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie) en Documentación Adicional:
Copia del esquema incluido en el expediente de homologación conforme con el Reglamento 36, Reglamento 52, Reglamento 107, Directiva 2001/85/CE, o Informe H o Informe particularizado del Servicio Técnico de Homologación que ampare la nueva distribución de asientos.
  • En la reforma 8.10 (Sustitución de asiento por otro distinto) en la Diligencia:
“Vehículo adaptado para la conducción por PMR”
En Información Adicional:
Cuando el cambio de asiento implique aumento o disminución de plazas se tramitarán además conjuntamente las reformas 8.1 y 8.2
Esta reforma se refiere a la sustitución o modificación de los asientos existentes, instalación de asientos móviles que ayudan a la entrada y salida de personas, instalación de plataformas giratorias para asientos, entre otras.

En el caso de la modificación de los asientos originales, manteniendo los anclajes de los mismos, el emisor del informe evaluará que no se ve afectado el cumplimiento del Acto Reglamentario (74/408/CE), sin necesidad de ensayos, en base a documentación técnica que demuestre que los anclajes y mecanismos proporcionan al menos el mismo nivel de eficacia que los originales, no siendo obligatorio la realización de ensayos.
Se incluye que será el titular el que declare conocimiento de las excepciones en casos PMR.
Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV  mediante la anotación:
“Vehículo adaptado para la conducción por PMR”
  • Reforma 8.22 (Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo) en Información Adicional:
Los vehículos transformados a través de esta reforma nunca se podrán clasificar, por criterios de utilización, como vivienda (48).
  • En la reforma 8.51 (Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo) en los Actos Reglamentarios:
Sistemas antiproyección de (1) a (2) en categorías M3, O1 y O2.
  • En la reforma 8.52 (Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo) en información Adicional:
No se considera reforma:
 –Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
 Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
  • En la reforma 8.56 se modifica el Titulo: Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas o modificación de vehículos homologados ADR.
En Proyecto Técnico:
Sólo cuando se realice algún cambio en el vehículo.
En Actos Reglamentarios:
Se corrige error tipográfico en Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisternas Reglamento CEPE/ONU 111 R.
  • En las reformas 8.80 (Cambio de clase en M2 y M3) y 8.81 (Variación del volumen de bodegas o compartimento para equipajes) en Documentación Adicional:
Copia del esquema incluido en el expediente de homologación conforme con el Reglamento 36, Reglamento 52, Reglamento 107, Directiva 2001/85/CE, o Informe H o Informe particularizado del Servicio Técnico de Homologación que ampare la nueva distribución de asientos.
  • En las reformas 9.1 (Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización) y 9.2 (Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características) en los Actos Reglamentarios: todos pasan a (2).
En la reforma 10.1 (Instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N) en Actos Reglamentarios aparece un *, en el que se cita:
(*) No es necesaria su justificación sí el dispositivo dispone de homologación 94/20/CE y su correspondiente  Anexo VII.
En el informe de conformidad:
Cuando el dispositivo mecánico de acoplamiento esté homologado también según el Anexo VII de la Directiva 94/20/CE y no se modifiquen los puntos proporcionados por el fabricante del vehículo, el informe de conformidad podrá ser emitido por un servicio técnico de reformas o por el fabricante del vehículo o el titular de la homologación del dispositivo (Anexo VII) debidamente inscrito en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
(*) No es necesaria su justificación si el dispositivo dispone de homologación 94/20/CE y su correspondiente Anexo VII.
En Información adicional:
En vehículos distintos a categoría M1 se podrá conseguir esta capacidad de arrastre mediante la realización de las reformas que correspondan.
  • Nueva reforma en el 10.6: Transformación de vehículo remolcado en vehículo remolcado apto para remolcar.
Se crea esta reforma para legalizar la transformación a MEGACAMIONES. Solo es aplicable a vehículos de categoría O4.
  • En la reforma 11.0 (Cambio de alguno de los datos de la tarjeta ITV, cuando no lleva asociada otra transformación) en Información Adicional:
No se considerará reforma cuando se trate de un error u omisión en la tarjeta ITV del vehículo, el fabricante emitirá un documento detallando el error y el dato correcto, anotándose mediante diligencia.

  • En la reforma 11.1 (Cambio de clasificación) en Información Adicional:
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.

SECCIÓN II. VEHÍCULOS CATEGORIAS L, QUAD Y UTV
  • En las reformas 4.8 (Modificación del número de ruedas), 8.51 (Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo) y 8.90 (Acoplamiento o desinstalación de un sidecar a una motocicleta) existen cambios menores en los nombres de algunos Actos Reglamentarios:
Emplazamiento de placa de matrícula.


SECCIÓN III. VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
  • En las reformas 5.1 (Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos), 8.60 (Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo) y en la reforma 10.4 (Instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos agrícolas) existen cambios menores en los nombres de algunos Actos Reglamentarios:
5.1 Actos Reglamentarios:
Dispositivos de acoplamiento 89/173/CEE IV / 94/20/CEE
8.60 Actos Reglamentarios
Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisternas Reglamento CEPE/ONU R111R
Protección lateral 89/297/CEE
  • En las reformas 10.4 (Instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos agrícolas), 11.2 (Variaciones de Masas Máximas Autorizadas) y 11. 3 (Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo) existen cambios menores en Actos Reglamentarios:
Dispositivos de acoplamiento 94/20/CEE

SECCIÓN IV. VEHÍCULOS  DE OBRAS Y SERVICIOS
  • En la reforma 8.60 (Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo) , 10.5 (Instalación, modificación o desinstalación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de obras y/o servicios) , y reforma 11.3 (Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo) hay cambios menores en nombre los actos Reglamentarios:

Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisternas Reglamento CEPE/ONU R111R
Protección lateral 89/297/CEE.

10.5 y 11.3 Actos Reglamentarios
Dispositivos de acoplamiento 94/20/CEE

MERCANCIAS PELIGROSAS. TIPOS DE VEHÍCULOS













ACONDICIONAMIENTO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. ADR.


Las mercancías peligrosas, según ECE/TRANS/WP.15/213 se clasifican en:
  • Explosivos
  • Líquidos inflamables
  • Gases
  • Hidrógeno
El tipo de equipamiento se efectuará según la categoría de mercancía, normalmente los vehículos de serie no vienen equipados de ADR, a no ser que se especifique, o que se efectué la reforma, los requisitos que tendrá que cumplir el vehículo será:

  • Tacógrafo digital especifico 
  • Interruptor eléctrico especifico
  •  Interruptor de emergencia
  • Conexiones eléctricas protegidas
  • Cableados protegidos con envolvente de poliamida.
  • Tarjeta de homologación de ADR
  • Instrucciones de funcionamiento. 
Además, el cierre centralizado de las puertas solo se puede activar, si no está en curso el transporte de ADR, las puertas solo se podrán cerrar con llave.
Los demás elementos necesarios para adecuar completamente el vehículo para ADR se instalarán en función de la mercancía peligrosa. Por ejemplo para los Peroxidos es necesario que los cristales de cabina tengan unas determinadas caracteristicas.
 
Asimismo los requisitos necesarios para el cumplimiento total de ADR, especificado en el Reglamento ECE/TRANS/WP.15/213 son:
Instalación electrica
Conductores aislados y protegidos de colisiones, impactos etc.
Circuitos protegidos contra sobretensiones
Interruptor general de corriente (excludo el tacografo) ubicado cerca de las baterías con mando directo o a distancia, en cabina y en el exterior.
Frenado
Cumplimiento de las Directivas especificas, obligatorio ABS y ralentizador, en su caso.
Protección de la cabina 
Utilización de materiales dificil inflamables, segun ISO 3795, con velocidad de combustión no superior a 100 mm./min., en caso contrario será necesario instalar una pared de protección, entre la cabina y el compartimento de transporte.
Sistemas de Escape
Los componentes que alcancen los 200ºC deben estar aislados convenientemente y nunca se colocarán delante de la pared de protección; la salida de escape ira orientada hacia el exterior, en caso de transporte de explosivos el extremo del vehículo debera tener un dispositivo antichispas.
Deposito de Combustble
Protegido contra choques, en caso de vuelco o perdidas, el liquido debe verter directamente al suelo.
Calefactor Independiente
Cumplimiento de los requisitos de protección contraincendios, posicionado delante del panel trasero de la cabina, a 80 cms., del suelo mínimo, con protecciones para las partes calientes.
Limitador de velocidad
Conforme a la Directiva correspondiente.
Equipamiento.
Mínimo dos extintores y dos luces portatiles, independientes de la instalación electríca del vehículo.
3º Eje 
Dispositivo eléctrico de elevación posicionado por fuera de los largueros del chasis, en una caja hermética.