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jueves, 8 de junio de 2017

Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos




La Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y aumenta la longitud y masa máxima permitidas en los vehículos. Dicho Anexo se adapta así  a la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, para permitir la normal implantación de los avances tecnológicos que contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono (CO2 ).  

  • Fecha: 02/06/2017


El BOE de 02-06-17 publica la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, que modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Dicha Orden, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, aumenta la longitud y masa máxima permitidas en los vehículos, adaptándose así a la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional. Para cumplir el objetivo de ésta última, que no es otro que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono (CO2), se aumentan, como se ha dicho, la longitud y masa máxima permitidas, para que la introducción de los nuevos dispositivos tecnológicos tendentes a áquella no supongan una disminución de la capacidad de carga.
De igual modo, se incorporan varias definiciones relacionadas con los combustibles alternativos ("los combustibles o fuentes de energía que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte"),  el vehículo de combustible alternativo ("un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado").