Sistema de frenado de conducto único hidráulico para homologación nacional de remolques agrícolas y equipos intercambiables remolcados, JULIO 2.018.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
En virtud del artículo 18 del R (UE) 2015/68, reglamento de aplicación para homologaciones nacionales de tipo nuevo desde el 1 de enero de 2017 y para todas las matrículas a partir del 1 de enero de 2019 según se establece en el Real Decreto 2028/1986, se permitirá la homologación nacional de tipo de remolques agrícolas (RA/vehículos de categoría R) yequipos intercambiables remolcados (MAR/vehículos de categoría S) que equipen sistemasde frenado hidráulico de tipo conducto único siempre y cuando cumplan con los requisitos alternativos definidos a continuación, en virtud de lo establecido en la nota H del Real Decreto 2028/1986.
Estos requisitos alternativos serán únicamente aplicables a vehículos con velocidad máxima por construcción menor o igual a 30 km/h.
1. Se podrá instalar un dispositivo manual de detención de carga de al menos tres
posiciones distintas para el control de las fuerzas de frenado (Punto 2.1.1.5 del Anexo 1
del R (UE) 2015/68).
En caso de instalarse dicho dispositivo, se deberá indicar expresamente en el Manual de
utilización del vehículo el funcionamiento del mismo y los peligros de una incorrecta
utilización, informando así al usuario. Además, deberá colocarse un pictograma junto a
la válvula que advierta al usuario de los diferentes estados de carga, así como una
advertencia escrita que exprese que el incorrecto uso de este dispositivo puede ser
peligroso y derivar en un frenado inadecuado del vehículo.
2. No será obligatorio la instalación de sistema de frenado automático, como se define en
el artículo 2, epígrafe 14 del R (UE) 2015/68, ni realizar los ensayos previstos en el punto
3.2.3 del Anexo II del R (UE) 2015/68.
3. No será necesario realizar los ensayos previstos en el punto 3.3 del Anexo II del R(UE)
2015/68 (tiempo de respuesta)
4. Se deberán cumplir las verificaciones marcadas en el punto 4. Apéndice 1 del Anexo VII
R(UE) 2015/68.
5. Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de
ensayos, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:
5.1. El fabricante deberá disponer de un vehículo sobre el que se hayan realizado
ensayos de eficacia y que se usará como vehículo de referencia.
5.2. Para las configuraciones adicionales a incluir, se deberá presentar al Servicio Técnico de Homologación un cálculo en los términos del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº13, en su serie 11 de modificaciones:
5.2.1 Para semirremolques según el punto 3.2.1.5. y el apéndice 2 del Anexo 20
del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie 11 de modificaciones.
5.2.2 Para remolques de ejes centrales o barra de tracción rígida según el punto
3.2.1.6. y el apéndice 3 del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie
11 de modificaciones.
5.2.3 Para remolques de ejes separados según el punto 3.2.1.7. y el apéndice 4
del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie 11 de modificaciones.
Adicionalmente, el freno de estacionamiento podrá justificarse de acuerdo con el
punto 4 del Anexo 20 del Reglamento CEPE/ONU nº 13, en su serie 11 de modificaciones o mediante un ensayo físico del mismo.
5.3. El fabricante deberá presentar al Servicio Técnico un cálculo teórico de la eficacia
de frenado en frío (tipo-O), en base a las especificaciones técnicas del vehículo, donde se demuestre que la eficacia del frenado supera los valores prescritos por el R (UE)
2015/68.
5.4. El vehículo con sistema de frenado adicional sujeto a homologación deberá ser
sometido a las siguientes comprobaciones adicionales:
5.4.1. El freno de servicio no deberá presentar vibraciones ni funcionamiento
anormal
5.4.2. El freno de estacionamiento debe funcionar correctamente (posibilidad de
accionarse y desactivarse).
5.4.3. Identificación de los componentes
5.5. Esta metodología será únicamente aplicable a aquellos vehículos en los que:
5.5.1. La batalla del vehículo sujeto a homologación no debe ser superior a la
batalla del vehículo de referencia.
5.5.2. Cualquier diferencia entre el par de entrada entre uno y otro eje en el
vehículo sujeto a homologación no debe diferir de aquellas del vehículo de
referencia.
5.5.3. El número y disposición de los ejes del vehículo sujeto a homologación no
diferirá de aquel del vehículo de referencia. No se tendrán en cuenta en este punto
los ejes direccionales.
5.5.4. El porcentaje de la distribución de la carga estática en el eje del vehículo
sujeto a homologación no será superior al del vehículo de referencia.