3ª Revisión del Manual de Reformas de Vehículos, 8.22, 8.52
miércoles, 19 de octubre de 2016
INGENIERÍA DE VEHÍCULOS
El Ministerio de Industria ha publicado la 3ª Revisión
del Manual de Reformas de Vehículos (Septiembre de 2016). Esta revisión entrará
en vigor de forma obligatoria a partir del día 1 de Enero de 2017.
Además del blog anterior hay dos cambios más:
REFORMA 8.22.
"Modificación, instalación o desinstalación de elementos en lazona de
equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal
del habitáculo del vehículo." En el apartado "información
adicional" se ha añadido lo siguiente: Los
vehículos transformados
a través de esta reforma nunca se podrán clasificar, por criterios de
utilización, como vivienda (48), desaparece la clasificación 1048
turismo vivienda, se podrá efectuar el mismo equipamiento sin cambiar la
clasificación, manteniendo el vehiculo como turismo
REFORMA 8.52.
"Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior
del vehículo". En el apartado "información adicional" se han
añadido dos equipamientos que a partir de ahora no se consideran reforma.
1. Escaleras traseras para vehículos M siempre que no afecten a la estructura, ni la
protección trasera del vehículo, ni modifiquen las dimensiones del vehículo en
más de 300 mm. , ni aumenten la capacidad del carga del mismo.
2. Instalación de baterías en los bajos del
vehículo.
En especial es interesante esta última, ya que hasta el momento
una instalación de batería en los bajos conllevaba la realización de un
proyecto técnico para su legalización.